Derechos de agua
Consecuencias económicas y sociales de su expropiación
DOI:
https://doi.org/10.11565/oe.vi164.441Palabras clave:
Derechos de aprovechamiento de aguas, Agua en Chile, Código de Aguas, Convención ConstitucionalResumen
El pleno de la Convención Constitucional aprobó recientemente dos incisos del artículo 18 de la nueva carta magna que, de ser aprobada por la ciudadanía, establece que “Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables”. Agrega que “Corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y ecológica”. De igual manera, acerca de la expropiación de derechos de propiedad, finalmente se propuso en el artículo 20 de nuestra Constitución que “Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por una causa de utilidad pública de interés general declarado por el legislador. Continuar leyendo...
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