Patrimonio cultural de Chile
responsabilidad fiscal
DOI:
https://doi.org/10.11565/oe.vi168.463Palabras clave:
Patrimonio Cultural de Chile, Nueva ConstituciónResumen
“No podrá el Congreso aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la Nación sin que se indiquen, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender dicho
gasto. Si la fuente de recursos otorgada por el Congreso fuere insuficiente para financiar cualquier nuevo gasto que se apruebe, el Presidente de la República, al promulgar la ley, previo informe favorable del servicio o institución a través del cual se recaude el nuevo ingreso, refrendado por la Contraloría General de la República, deberá reducir proporcionalmente todos los gastos, cualquiera que sea su naturaleza”. Continuar leyendo...
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